Código de Ética
Chilltex, S.A de C.V.
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
El presente Código tiene por objeto definir los lineamientos de conducta que deberán observar los directores y empleados de CHILLTEX, S.A. DE C.V., cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, los que deberán fundarse en la solidaridad, integridad, responsabilidad y transparencia.
En el marco de la vinculación laboral y dirigencia, todo el personal debe desempeñar sus funciones de acuerdo con las leyes, normas, reglamentos, principios y valores de este Código, sobre una base de compromiso ético personal e indelegable, fundado en la honestidad y la lealtad hacia los postulados éticos de CHILLTEX, S.A. DE C.V.
Se considerará opuesto a los principios de este Código todo comportamiento laboral que le asigne a un miembro de CHILLTEX, S.A. DE C.V., o a sus parientes, un beneficio personal que esté reñido con la ley, la moral y la ética, proveniente de personas naturales, empresas o de grupos de interés.
La administración de CHILLTEX, S.A. DE C.V., emitirá las instrucciones pertinentes para garantizar que directores y empleados, en su relación con beneficiarios, benefactores, usuarios y empleados pongan en práctica los contenidos del presente Código de Ética y comprendan sus alcances para aplicarlo en las actuaciones en nombre de la empresa.
CAPITULO II DEL CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO
El conocimiento, respeto y aplicación de este Código, se considera como condición para formar parte de la estructura administrativa de CHILLTEX, S.A. DE C.V.
El cumplimiento de este Código será responsabilidad personal e indelegable de todos y cada uno de los miembros que constituyen la estructura administrativa y operacional de CHILLTEX, S.A. DE C.V., y por ello, una vez informados acerca de su implementación, no podrán justificar su trasgresión por desconocimiento o por instrucciones recibidas en contrario de cualquier nivel jerárquico.
Dentro del marco de aplicación del Código de Ética, es obligación de todos, independientemente de su nivel jerárquico, colaborar con investigaciones internas cuando les sea requerido; y externas, previa verificación de cumplimiento de requisitos legales por parte de quienes requieran tal colaboración.
Corresponde a todo el personal y directores velar por el cumplimiento del presente Código, y en tal sentido no deberán aprobar o tolerar infracciones al mismo; y al tener conocimiento de ellas, deberán tomar las medidas correctivas que conlleven a subsanar la infracción inmediatamente, sin perjuicio de tomar la decisión disciplinaria que corresponda.
CAPITULO III VALORES ÉTICOS
❖ Honestidad y Sinceridad
Estos principios garantizan ante las personas que rodean a CHILLTEX, S.A. DE C.V., que se sientan en confianza y seguridad en las actuaciones que se realizan; para cumplir con estos principios, es esencial mantener un canal de comunicación con todos los colaboradores de CHILLTEX, S.A. DE C.V., esperándose de ellos la total relevancia de los hechos y la oportuna identificación de los problemas reales o potenciales que en un momento dado se presenten o puedan la ocurrir.
Se consideran violaciones a estos principios las siguientes situaciones:
- a) Ningún colaborador puede ofrecer o recibir gratificaciones personales, regalos, comisiones, o atenciones o cualquier otra forma de remuneración o beneficio para adquirir o influir en algún premio o beneficio que involucre a CHILLTEX, S.A. DE C.V.
- b) Los reportes de gastos deben ser presentados oportuna y exactamente.
- c) No se deben adquirir compromisos que comprometan a CHILLTEX, S.A. DE C.V., sin la debida transparencia.
- d) Se deben cumplir personalmente con todos los procedimientos y controles de CHILLTEX, S.A. DE C.V., como también con los requerimientos de seguridad en la información y documentación.
- e) Cuando se tenga conocimiento de cualquier transacción cuestionable o posiblemente ilegal que afecte la identidad, se debe informar oportunamente sobre estas acciones al jefe superior en grado o directamente a la junta directiva.
❖ Solidaridad
El principal valor de CHILLTEX, S.A. DE C.V., es el apoyo financiero a los sectores que lo requieran con un compromiso de cumplimiento legal y ético.
❖ Equidad Todas las actividades de los colaboradores de CHILLTEX, S.A. DE C.V., se basan en el compromiso de equidad, y el respeto mutuo en las relaciones con los beneficiarios, accionistas y personal en general, el trato entre los colaboradores debe ser con respeto, consideración y comprensión. Se debe tratar a otras empresas o sociedades, con igual respeto y sin ninguna clase de tratamiento preferencial.
❖ Integridad en el uso de los recursos de CHILLTEX, S.A. DE C.V.
Deben de tratarse todos los recursos, incluyendo el nombre de cada quien, como activos de gran valor y no usarlos de manera que puedan ser interpretados como imprudentes, impropios para beneficio personal. Toda la información de la empresa se considera de carácter confidencial y deberá solicitar autorización por escrito para su uso personal o comercial. El uso de la información y los recursos destinados al proceso y conservación de la información deben ajustarse completamente a los intereses de beneficencia y apoyo a programas sociales, jamás para beneficios propios o personales.
❖ Respeto
En CHILLTEX, S.A. DE C.V., creemos y respetamos al máximo las opiniones y forma de ser de todos los colaboradores.
❖ Confianza
En CHILLTEX, S.A. DE C.V., todos los miembros de la empresa son dignos de confianza y deben apoyarse para interactuar de la mejor manera posible, pero no deben transgredir esa confianza.
❖ Igualdad
Como CHILLTEX, S.A. DE C.V., no se hacen excepciones para brindar la oportunidad de crecimiento, y en ningún momento se prioriza, ya sea por género, color, creencias religiosas y todos tienen la misma posibilidad de ser tomados en cuenta.
❖ Lealtad:
Se debe defender a CHILLTEX, S.A. DE C.V., y cada uno de los valores con los cuales ella opera, pero en todos los casos se respetarán los valores antes que intereses personales.
CAPITULO IV MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERESES
Se entiende por conflicto de intereses, toda situación de interferencia entre esferas de interés, en las cuales una persona puede sacar provecho para sí o para un tercero, valiéndose de las decisiones que se tomen, frente a distintas alternativas de conducta, en razón con la actividad que desarrolla, y cuya realización implica la omisión de sus deberes legales, contractuales o morales a los que se encuentre sujeto.
El término, hace relación a una situación en la que tiene lugar la pretensión de uno de los interesados de obtener una ventaja moral o material frente a la resistencia del otro.
Se podría, identificar entonces, como conflicto de interés los siguientes:
- a) Una interferencia entre esferas de interés personal o de un tercero que se contrapone a los intereses de CHILLTEX, S.A. DE C.V.
- b) Aprovechamiento de su posición dentro de la estructura para sí o para un tercero.
- c) Omisión de un deber legal o contractual, sin motivo o razón válida.
En sus relaciones con beneficiarios, accionistas, usuarios o clientes; siempre se deben privilegiar los intereses de CHILLTEX, S.A. DE C.V., por sobre cualquier situación que pudiera representar un beneficio personal real o potencial para sí mismo o para personas allegadas. Los conflictos de intereses pueden tener diversas causas, en su defecto haciendo uso de algunas prescripciones legales, y de la experiencia se ha procedido a establecer algunas prácticas prohibidas y otras controladas con miras a evitar los conflictos de intereses, que a continuación se formulan:
- a) Con miras a conservar la confianza y la buena reputación de la sociedad salvadoreña, la honestidad, probidad y el cumplimiento de los deberes legales, contractuales y morales, serán los patrones que rijan la conducta de los colaboradores de CHILLTEX, S.A. DE C.V.
- b) La actividad de los colaboradores se sujetará a la estricta observancia de la Ley, y a las regulaciones, políticas y controles internos de CHILLTEX, S.A. DE C.V., así como del deber y lealtad que debe tener para con los beneficiarios o clientes, accionistas, usuarios, empleados y la sociedad en general.
- c) Siempre que algún colaborador, considere que se encuentra incursando en un conflicto de intereses, deberá abstenerse de tomar cualquier decisión, e informar de ello a su jefe inmediato, en el caso de tomar una decisión debe de anteponer su obligación de lealtad a su interés propio.
- d) Los usuarios o clientes actuales y potenciales, así como todas aquellas personas a quien se sirve, serán tratados con igual respeto y consideración, sin recibir ninguna clase de tratamiento preferencial.
- e) La administración resolverá y evitará todo conflicto de interés.
- f) Los conflictos de interés deberán analizarse de acuerdo con las condiciones particulares de cada situación concreta.
CAPITULO V SANCIONES
Las sanciones son: consideras leves, graves y muy graves.
- Se impondrá una sanción leve ante los actos cuyos efectos no pueden dañar la imagen o percepción que sobre la sociedad CHILLTEX, S.A. DE C.V., tiene la sociedad salvadoreña o algunos entes estatales que ejercen funciones de supervisión o control a las sociedades. Este tipo de sanciones tienen como consecuencia una amonestación verbal.
- Se impondrá una sanción grave ante los actos cuyos efectos pueden poner en riesgo la imagen o percepción que sobre la sociedad CHILLTEX, S.A. DE C.V., tiene la sociedad salvadoreña o algunos entes estatales que ejercen funciones de supervisión y control de las sociedades, así también por transgredir total o parcialmente el presente código de ética. La consecuencia de esta acción es una amonestación al expediente.
- Se impondrá una sanción muy grave ante una situación que implique una violación mal intencionada de una ley, reglamento o instrucción legal con el fin de dañar la buena imagen de CHILLTEX, S.A. DE C.V., la sanción en este caso será determinada de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo.